Resumen del Artículo Disposición transitoria tercera

Artículo Disposición transitoria tercera del Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. (codigo) — Disposición transitoria tercera. En el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Canarias iniciará el procedimiento para ordenar en categorías a la totalidad del personal laboral que presta servicios en la Administración…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera.

En el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Canarias iniciará el procedimiento para ordenar en categorías a la totalidad del personal laboral que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma y podrá negociar un convenio colectivo para el mismo.

Se procurará establecer un régimen de retribuciones homogéneas para todo el personal laboral que desempeñe una misma función y categorías profesional.

Norma publicada: 30 de marzo de 1987

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria tercera del codigo?

Disposición transitoria tercera. En el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Canarias iniciará el procedimiento para ordenar en categorías…

¿El Artículo Disposición transitoria tercera del codigo está vigente?

El artículo Disposición transitoria tercera del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria tercera dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria tercera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.